jueves, abril 25 2024

Desde este lunes 20, en la provincia de Buenos Aires será obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.). Asimismo, se recomienda el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito.

Decreto: DECRE-2020-07272580-GDEBA-GPBA

ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.

Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente, no exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus prórrogas.

ARTÍCULO 6°. Recomendar el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos en el artículo precedente.

Anterior

Vacunación antigripal: continúa la campaña para población de riesgo de 2 a 64 años

Siguiente

Parte diario - Lunes 20: Mar Chiquita sin casos